Este 31 de marzo fue publicada en el diario oficial de la federación la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021. A fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Sector Primario.
Deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio.
Cada uno de los gastos menores a no podrá exceder de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
Enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2021, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Por los pagos de retenciones de ISR efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Las retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas.
Podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Las retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros.
Podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.