Los contribuyentes que requieran trasladar bienes y mercancías, o presten servicios de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial en territorio nacional deberán emitir un CFDI con complemento Carta Porte; el cual deberán portar durante el traslado en archivo digital, representación impresa formato PDF, o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte.
Objetivos
Comprobar la posesión o propiedad de los bienes o mercancías que transportan.
Relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan.
El complemento Carta Porte inició su vigencia el 1 de junio de 2021 y será obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021, por lo que no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional; es decir, previo a que se brinde el traslado.
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes, lo debe emitir:
El propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios.
El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.